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Dos años de plazo para disfrutar de la exención en el IRPF por re-inversión en vivienda

Grupo de personas trabajadoras en blanco y negro

Dos años de plazo para disfrutar de la exención en el IRPF por re-inversión en vivienda

Según sentencia del TEAC es posible la exención en el IRPF por venta y re inversión en vivienda habitual

Buenos días,  el departamento fiscal de Bac Asesoria y Consultoria, informa de cómo podemos y cuál es el plazo para disfrutar de la exención en el pago del impuesto del IRPF  por re-inversión en una vivienda  si compramos otra en construcción.

La ganancia o pérdida patrimonial que se produce cuando vendemos una vivienda,  tributa en el IRPF entre el 19% y el 23% pero hay algunos casos en los que podemos ahorrarnos esos impuestos,  por ejemplo “la exención por re-inversión en vivienda habitual”, o sea para las personas menores de 65 años que han vendido su vivienda y cuando el importe total de tal venta, se re-invierta en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, estará exento del pago de impuestos y dispone para hacerlo de un plazo es de 2 años después de la transmisión o 2 años antes de dicha transmisión según nuestros expertos fiscales, en este último caso para que la venta se encuentre exenta de tributación, hay que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y después cancelarla tras la venta de la anterior vivienda dentro del citado plazo de 2 años.

Además para disfrutar de esta exención también se puede comprar una vivienda ya construida,  en construcción o en promoción y el plazo de re-inversión según sentencia del TEAC es de 2 años desde que se transmitió la vivienda.

Según nuestros expertos de Bac Asesoria y Consultoria, dicha sentencia tiene dos consecuencias para los contribuyentes una buena y una mala y recoge lo siguiente “La buena es que la Agencia Tributaria no podrá negar al contribuyente la exención por re-inversión en el caso que materialice la re-inversión en la compra de una vivienda en construcción o sea él quien la está auto promoviendo.  La mala es que en estos casos sólo se tendrán dos años (anteriores o posteriores a la venta de la vivienda) para acabar las obras y adquirir la nueva vivienda.”

Podéis ampliar esta información como siempre contactando con nuestros expertos fiscales a  través de nuestro teléfono 937.805.066 o bien a través de nuestra página web www.consultoriabac.com

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