blog

Acciones que se pueden realizar para rebajar la próxima liquidación del IRPF

Grupo de consultores estudiando

Acciones que se pueden realizar para rebajar la próxima liquidación del IRPF

Acciones que se pueden realizar para rebajar la próxima liquidación del IRPF, ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016

Aportaciones al plan de pensiones, los planes de previsión social empresarial, los planes previsión asegurados, las mutualidades de previsión social y las primas satisfechas de seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto reducible de la menor de las siguientes cantidades recordamos 8000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidas individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge cuando, este cónyuge, no obtenga rendimientos netos de trabajo ni actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8000 euros anuales, reduzcan la base imponible con el límite máximo de 2500 euros anuales.

La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la vivienda habitual es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la reducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir del gravamen de ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto, con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión, se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor y con un límite de 240.000 euros.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si lo utiliza como vivienda y no como oficina tendrá derecho a una reducción del rendimiento obtenido del 60%.

La Ley prevé también deducciones por donativos y otras aportaciones a entidades sin fines lucrativos como puede ser una ONG, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública.

A partir del 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedente de los valores cotizados se califica como a ganancias patrimoniales en el período impositivo en que se produjera la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016.

Grupo de consultores estudiando

Comparte este artículo